Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de detención ilegal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Ánimo de matar. Infracción de ley. La revisión de la inferencia que conduce a declarar probado un elemento subjetivo del delito se sitúa extramuros del cauce casacional por error iuris. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa.
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
Resumen: La constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad ya ha sido realizada por el Tribunal de apelación. Los testimonios ofrecidos por ambos progenitores (que se encontraban separados y enfrentados en varios procedimientos por violencia de género y por la custodia de la menor), en relación con lo que su hija les contó sobre los hechos, coinciden con lo declarado por ésta en la prueba preconstituida. Y se valora la prueba pericial psicológica llevada a cabo por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal. El precepto aplicable al tiempo de la comisión de los hechos fue el contenido en los arts. 183.1 y 4 d) y 74 CP que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 5 a 6 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022 los hechos se consideran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en el art. 181. 1 y 4 e) y 74 CP, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 5 a 6 años, igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
Resumen: El uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, hay que mantenerlo, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Únicamente debe ser rectificado, bien cuando no cuente con el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.
Resumen: Correcta apreciación de la agravante por razón de la cuantía de la defraudación del art. 250.1.6º CP (redacción vigente a la fecha de los hechos). El citado precepto establecía tres circunstancias agravatorias que, en realidad, eran dos: cuantía de la defraudación y situación en que dejare a la víctima o su familia, ya que la entidad del perjuicio era el reverso de la cuantía de la defraudación. Y de forma constante se estimó por esta Sala que para apreciar la agravación era suficiente la entidad de la defraudación debiéndose acudir a la situación de la víctima cuando no se alcanzaba la cantidad establecida por la jurisprudencia que era de seis millones de pesetas (36.000 euros). No se aprecia el error en la valoración de la prueba denunciado: Los asientos contables que se citan como prueba documental acreditativa del error no acreditan por si la cuantía de la cantidad apropiada. No son documentos literosuficientes. En el juicio no se pudo contar con la totalidad de los documentos contables de la empresa y para determinar si hubo apropiación y en qué cuantía hubo de acudirse a un informe pericial, que fue la prueba determinante para acreditar los hechos objeto de acusación. Y la prueba pericial es una prueba personal y no documental que, por lo general, no puede servir de fundamento para la prosperabilidad del motivo de casación.
Resumen: A raíz de la reforma del año 2022, el delito leve de hurto cometido por multirreincidente condenado por delitos menos leves o graves, será calificado con arreglo al art. 234.2 del CP , mientras que el delito de hurto que exceda de 400 euros, cometido por multirreincidente -sea con fundamento en condenas por delitos leves o menos graves- será penado con arreglo al art. 235.1.7 del CP.
Resumen: Se analiza, en el delito de estafa, el engaño por omisión. La jurisprudencia ha apreciado la existencia de engaño típico cuando se omiten los comportamientos legales exigidos para evitar el resultado producido o cuando se omite el facilitar información obligada. Ánimo de lucro: el lucro ajeno colma el requisito de tipicidad.
Resumen: Grupo de empresarios de la navegación aérea de extinción de incendios que se concertaron para repartirse los concursos públicos licitados a nivel nacional, contando en algunos casos con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos, imponiendo a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre concurrencia, con reparto fraudulento del mercado, licitación con turnos y ofertas previamente pactadas o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, y mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros ofertantes y de técnicas fraudulentas de elevación de los costes de los servicios. Entrega de regalos a funcionarios públicos para tal fin. Denuncia por un acusado de los hechos en los que había participado y de aquellos de los que tuvo conocimiento, cooperando en la transmisión de todo ello a la autoridad judicial y al cuerpo policial, aportando abundante documentación esclarecedora. Emisión de facturas por servicios ficticios. Delito de revelación de información privilegiada. Delito de asociación ilícita: requisitos. Delito continuado de concierto para alterar el precio de concursos públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso de normas. Delitos continuados de cohecho, prevaricación administrativa, malversación falsedad e información privilegiada: concurso ideal-medial. Autoría material y extraneus. Excusa absolutoria. Atenuante de confesión tardía. Dilaciones indebidas.
Resumen: Se estima el recurso por no existir en la fundamentación de la sentencia recurrida referencia a la concurrencia de cuál fue la prueba de cargo que determina la condena. Recuerda la sentencia que La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo. Asimismo, se destaca en la sentencia analizada que en los hechos probados no se especifica el proceso para realizar la debida subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena. Incluso a los recurrentes ni se les cita en el hecho por el que se basa la condena. Tan solo se habla de que se llevaron a cabo reintegros y transferencias, pero sin citar quien los hizo y a quien. Apropiación indebida, elementos del tipo. El delito de apropiación indebida se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima cuando se rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó la entrega del dinero o efectos. Cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el dinero que resulta ilegítimo; y c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito del artículo 183 ter del Código Penal, un delito de corrupción de menores y un delito de exhibicionismo y provocación sexual. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respecto de los hechos probados. Artículo 183 ter del Código Penal. Se trata de un tipo de peligro que no atiende a una lesión efectiva del bien jurídico protegido (la libertad e indemnidad sexual de los menores), sino a su simple puesta en riesgo. Concurso de normas. La relación entre los artículos 183 ter, apartado 2 y artículo 189 del CP es la propia del concurso de normas, de suerte que si, a la estrategia inicial de acercamiento, siguen actos ejecutivos propios del delito de pornografía infantil, la condena por el artículo 189 absorberá el desvalor de las maniobras aproximativas que han permitido ese resultado. El concurso de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción. Atenuante analógica de confesión tardía. Doctrina de la Sala.